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TÍTULO III: INFRACCIONES Y SANCIONES · CAPÍTULO I: PARTE GENERAL · SECCIÓN TERCERA: RESPONSABILIDAD

Artículo 80 del Código Tributario de Guatemala

Autores

Se consideran autores:

1. Los que toman parte directa en la ejecución del hecho u omisión.

2. Los que induzcan directamente a otro a ejecutar la infracción.

3. Los que participen en la ejecución de hechos, sin los cuales no se hubiera efectuado la infracción.

Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.