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TÍTULO III: INFRACCIONES Y SANCIONES · CAPÍTULO I: PARTE GENERAL · SECCIÓN TERCERA: RESPONSABILIDAD

Artículo 77 del Código Tributario de Guatemala

Responsabilidad personal

La responsabilidad por infracciones es personal, salvo las excepciones establecidas en este código.

Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.