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TÍTULO II: OBLIGACION TRIBUTARIA · CAPÍTULO IV: EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA · SECCIÓN SEGUNDA:: PAGO

Artículo 42 del Código Tributario de Guatemala

Aplicacion del pago de las cuotas y extincion de la prórroga y facilidades de pago

Concedida la prórroga o facilidades de pago, las cuotas acordadas se aplicarán en primer lugar al pago de los intereses causados y luego, al pago del tributo.

En caso de que el deudor incumpla el pago de dos cuotas consecutivas, la prórroga concedida terminará y la Administración Tributaria exigirá el cobro del saldo adeudado, por la vía económico coactiva.

Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.