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TÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES · CAPÍTULO I: NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 4 del Código Tributario de Guatemala

Principios aplicables a interpretacion

Historial: Reformado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 58-96 el 15-08-1996

La aplicación, interpretación e integración de las normas tributarias, se hará conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, los contenidos en este Código, en las leyes tributarias específicas y en la Ley del Organismo Judicial.

Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.