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TÍTULO II: OBLIGACION TRIBUTARIA · CAPÍTULO IV: EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA · SECCIÓN SEGUNDA:: PAGO

Artículo 38 del Código Tributario de Guatemala

Forma de pago bajo protesta y consignacion

El pago debe efectuarse en el lugar, fecha, plazo y forma que la ley indique.

El importe de la deuda tributaria puede ser consignado judicialmente por los contribuyentes o responsables, en los siguientes casos:

1. Negativa a recibir el pago o subordinación de éste al pago de otro tributo o sanción pecuniaria, o al cumplimiento de una obligación accesoria; o adicional, no ordenado en una norma tributaria.

2. Subordinación del pago al cumplimiento de exigencias administrativas sin fundamento en una norma tributaria.

Declarada improcedente la consignación en todo o en parte, se cobrará la deuda tributaria, los intereses y las sanciones que procedan.

Cuando no haya determinación definitiva del monto del tributo o la liquidación no esté firme, se permitirá el pago previo, bajo protesta, con el fin de no incurrir en multas, intereses y recargos. Cuando se notifique la liquidación definitiva, se hará el cargo o abono que proceda.

Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.