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TÍTULO II: OBLIGACION TRIBUTARIA · CAPÍTULO III: HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Artículo 33 del Código Tributario de Guatemala

Acto juridico condicionado

Si el hecho generador fuera un acto o negocio jurídico condicionado, producirá efectos tributarios:

1. Desde el momento de su celebración y hasta que se cumpla la condición, sí ésta fuera resolutoria.

2. Al cumplirse la condición, si ésta fuera suspensiva.

Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.