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TÍTULO V: DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO · SECCIÓN CUARTA: RECURSOS

Artículo 183 del Código Tributario de Guatemala

Recursos

Historial: Reformado por el Artículo 65, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012

En el procedimiento Económico Coactivo, en contra del auto que deniegue el trámite de la demanda, los autos que resuelvan las tercerías, la resolución final, la sentencia y el auto que apruebe la liquidación, proceden los recursos siguientes:

1. Aclaración y ampliación, que deben interponerse dentro de los dos (2) días siguientes a aquel en que se efectuó la notificación de la resolución impugnada.

2. Apelación, que debe interponerse dentro de tres (3) días siguientes al de la fecha de notificación de la resolución. En contra de las demás resoluciones emitidas dentro del procedimiento Económico Coactivo, podrán interponerse los recursos y acciones establecidos en el Código Procesal Civil y Mercantil y la Ley del Organismo Judicial.

Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.