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TÍTULO V: DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO · SECCIÓN TERCERA: TERCERIAS Y COSTAS

Artículo 179 del Código Tributario de Guatemala

Clases y trámite

Únicamente pueden interponerse tercerías excluyentes de dominio o preferentes de pago, las que se tramitarán como incidentes ante el mismo juez que conoce el juicio económico-coactivo.

Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.