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TÍTULO V: DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO · SECCIÓN SEGUNDA: PROCEDIMIENTO

Artículo 176 del Código Tributario de Guatemala

Oposicion del ejecutado

Si el ejecutado se opusiere, deberá razonar su oposición y si fuere necesario, ofrecer la prueba pertinente. Sin estos requisitos, el juez no le dará trámite a la oposición.

Si el demandado tuviere excepciones que interponer, deberá deducirlas todas, en el escrito de oposición.

El juez oirá por cinco (5) días hábiles a la Administración Tributaria y, con su contestación o sin ella, mandará recibir las pruebas por el plazo de diez (10) días hábiles comunes a ambas partes, si lo pidiere alguna de ellas o el juez lo estimare necesario.

En ningún caso se otorgará plazo extraordinario de prueba.

Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.