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TÍTULO V: DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO III: MEDIDAS DE GARANTIA Y PRECAUTORIAS

Artículo 170 A del Código Tributario de Guatemala

Apercibimiento en medida cautelar por resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria

Historial: Adicionado por el Artículo 62, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012

El juez competente que resuelva favorablemente la solicitud de la Administración Tributaria relacionada con una medida cautelar encaminada a permitir la verificación y fiscalización que le manda la ley, requerirá al contribuyente o responsable el cumplimiento de lo resuelto por aquella dentro de un plazo de diez días contados a partir de la notificación de la resolución por el ministro ejecutor, bajo apercibimiento que si no lo hiciere se le certificará lo conducente.

La certificación de lo conducente, cuando proceda, deberá emitirla el juez, dentro del plazo de diez días contados a partir de finalizado el plazo anteriormente relacionado.

Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.