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TÍTULO V: DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO I: RECURSO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 168 del Código Tributario de Guatemala

Normas aplicables

Historial: Reformado por el Artículo 37, del Decreto Del Congreso Número 29-2001 el 10-08-2001

En todo lo no previsto en esta Ley para resolver el recurso contencioso administrativo se aplicarán las normas contenidas en la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto Número 119-96 del Congreso de la República, y supletoriamente el Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107 del Jefe de Estado, y la Ley del Organismo Judicial, Decreto Número 2-89 del Congreso de la República, y sus reformas.

Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.