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TÍTULO V: DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO I: RECURSO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 161 del Código Tributario de Guatemala

Procedencia del recurso y plazo de interposición

Historial: Reformado por el Artículo 30, del Decreto Del Congreso Número 29-2001 el 10-08-2001 Reformado por el Artículo 24, del Decreto Del Congreso Número 03-04 el 22-01-2004 Suspendido provisionalmente por el Expediente Número 112 Y 122-2004 el 20-02-2004 Declarada inconstitucional la parte que dice: "la Sala deberá rechazar de oficio las demandas que no contengan los requisitos establecidos en dicha ley, expresando los

Contra las resoluciones de los recursos de revocatoria y de reposición dictadas por la Administración Tributaria y el Ministerio de Finanzas Públicas, procederá el recurso Contencioso Administrativo, el cual se interpondrá ante la Sala que corresponda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo integrada con Magistrados especializados en materia tributaria preferentemente. El plazo para interponer el recurso Contencioso Administrativo será de treinta días (30) hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se hizo la última notificación de la resolución del recurso de revocatoria o de reposición, en su caso.

El memorial de demanda deberá contener todos los requisitos mínimos establecidos en el artículo 28 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.*

defectos que haya encontrado.", por el Expediente Número 112-2004 - 122-2004 el 23-06-2008

Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.