TÍTULO IV: PROCEDIMIENTO ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA · CAPÍTULO VII: IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA · SECCIÓN UNICA: RECURSOS DE REVOCATORIA Y REPOSICION
Artículo 159 del Código Tributario de Guatemala
Trámite de Recursos
Dentro del plazo señalado en el artículo 157 de este Código, el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero de la Superintendencia de Administración Tributaria, al recibir las actuaciones que motivaron el recurso de revocatoria, resolverá el recurso respectivo, rechazando, confirmando, revocando, modificando o anulando la resolución recurrida. También podrá acordar diligencias para mejor resolver, para lo cual procederá conforme a lo que establece el artículo 144 de este Código.
La resolución del Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero de la Superintendencia de Administración Tributaria debe emitirse dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la solicitud, conforme el artículo 157 de este Código. En el caso que existan diligencias para mejor resolver, el plazo establecido en el artículo 144 de este Código se considerará adicional.
Modelos de contrato basados en el Código Tributario
Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.