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TÍTULO IV: PROCEDIMIENTO ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA · CAPÍTULO V: PROCESO ADMINISTRATIVO · SECCIÓN SEGUNDA: NOTIFICACIONES

Artículo 140 del Código Tributario de Guatemala

Notificaciones por comision

Cuando haya de notificarse a una persona residente fuera del lugar donde tengan asiento las oficinas centrales de la Administración Tributaria, el jefe de la respectiva Dirección General o dependencia donde se lleve el expediente, comisionará al Administrador de Rentas del Departamento donde tenga su domicilio la persona a notificar, a efecto de que éste a su vez, designe al empleado que deba hacer la notificación. El Administrador de Rentas comisionado, está obligado a comunicar al comitente, sin demora alguna y por la vía telegráfica, el haber practicado la notificación respectiva, indicando el lugar, día y hora en que tuvo efecto. A la vez, devolverá la resolución que se le haya remitido para notificar, cumpliendo con lo indicado por los artículos atinentes.

Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.