TÍTULO IV: PROCEDIMIENTO ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA · CAPÍTULO V: PROCESO ADMINISTRATIVO · SECCIÓN SEGUNDA: NOTIFICACIONES
Artículo 134 del Código Tributario de Guatemala
Notificacion notarial
Cuando la notificación se haga por notario, se entregará a éste, original y copia de la resolución respectiva, debiendo el notario firmar en un libro que para el efecto se autorice la constancia de recibo. Los notarios, entregarán la copia al interesado y asentarán la notificación a continuación de la resolución.
Los abogados que dirijan a las partes, no podrán actuar como notarios notificadores en el expediente de que se trate.
Modelos de contrato basados en el Código Tributario
Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.