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TÍTULO IV: PROCEDIMIENTO ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA · CAPÍTULO V: PROCESO ADMINISTRATIVO · SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 125 del Código Tributario de Guatemala

Documentos emitidos por la administración tributaria

Historial: Reformado por el Artículo 27, del Decreto Del Congreso Número 29-2001 el 10-08-2001

Se reputarán legítimos los actos de la Administración Tributaria realizados mediante la emisión de documentos por sistemas informáticos, electrónicos, mecánicos u otros similares, siempre que estos documentos, sin necesidad de llevar las firmas originales, contengan los datos, bases legales e informaciones necesarias para la acertada comprensión de su origen y contenido. También podrá utilizarse en los mismos firmas en forma facsimilar o impresas por otros medios.

Serán igualmente válidas las autorizaciones realizadas por la Administración Tributaria mediante claves electrónicas de identificación.

En todos los casos, los registros de claves electrónicas de identificación y de los avisos de recepción correspondientes, deberán ser conservados por la Administración Tributaria, durante un período no menor a diez (10) años.

Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.