TÍTULO IV: PROCEDIMIENTO ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA · CAPÍTULO IV: DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES · SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 113 del Código Tributario de Guatemala
Cumplimiento de deberes por los entes colectivos
Están obligados al cumplimiento de los deberes formales de los entes colectivos:
1. En el caso de las personas jurídicas, los representantes legales con facultades para ello.
2. En el caso de los contribuyentes a que se refiere el artículo 22, de este código, los responsables enumerados en el mismo.
Modelos de contrato basados en el Código Tributario
Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.