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TÍTULO IV: PROCEDIMIENTO ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA · CAPÍTULO IV: DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES · SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 112 del Código Tributario de Guatemala

Obligaciones de los contribuyentes y responsables

Historial: Reformado el numeral 2 y adicionado el numeral 7 por el Artículo 24, del Decreto Del Congreso Número 29-2001 el 10-08-2001 Reformado el numeral 2 y adicionados los numerales 8 y 9 por el Artículo 19, del Decreto Del Congreso Número 03-04 el 22-01-2004 Suspendido provisionalmente el Artículo 19 del Decreto 03-04 el cual adicionó los numerales 2, 8 y 9 por el Expediente Número 112 Y 122-2004 el 20-02-2004 Derogado el Artículo 19, del Decreto Número 03-2004, el cual reformó el numeral 2 y adicionó los numerales 8 y 9, por el artículo 68, quinto párrafo del Decreto número 20-2006 del Congreso de la República. Suspendido en forma definitiva el trámite de la acción de inconstitucionalidad general parcial del artículo 19 del Decreto 03-04, según auto de la Corte de Constitucionalidad en expedientes acumulados Número 112 y 122-2004.

Los contribuyentes y responsables están obligados a facilitar las tareas de determinación, recaudación, fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán:

1. Cuando las leyes lo establezcan:

a) Llevar los libros y registros referentes a las actividades y operaciones que se vinculen con la tributación.

b) Inscribirse en los registros respectivos, aportando los datos y documentos necesarios y comunicar las modificaciones de los mismos.

c) Presentar las declaraciones que correspondan y formular las ampliaciones o aclaraciones que les fueren solicitadas.

d) Cumplir con cualquier otro deber formal que establezcan las disposiciones legales respectivas.

2. Derogado.

3. Facilitar a los funcionarios fiscales autorizados, las inspecciones o verificaciones en cualquier local, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos contenedores, cajas registradoras y archivos, así como camiones, tanques, buques, aeronaves y otros medios de transporte.

4. Permitir que la Administración Tributaria revise las declaraciones, informes y documentos, comprobantes de mercaderías, relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias.

5. Comunicar cualquier cambio de la situación tributaria de los contribuyentes o responsables.

6. Concurrir a las oficinas tributarias cuando su presencia sea requerida, siempre que en la citación se haga constar el objeto de la diligencia. 7. Proporcionar a la Administración Tributaria la información que le requiera referente a actos, contratos u otros hechos o relaciones mercantiles con terceros, generadores de tributos, siempre que no se viole la garantía de confidencialidad establecida en la Constitución Política de la República y las leyes especiales, el secreto profesional, y lo dispuesto en este Código.

Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.