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LIBRO PRIMERO · Parte general · TÍTULO VII: De las medidas de seguridad · CAPÍTULO I: De la aplicación de las medidas de seguridad

Artículo 95 del Código Penal de Guatemala

Sustitución de establecimiento

Donde no haya establecimiento adecuado, la medida de internamiento, según su naturaleza, se cumplirá en anexo o sección especial de otro establecimiento.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.