LIBRO PRIMERO · Parte general · TÍTULO VI: De las penas · CAPÍTULO V: De la libertad condicional
Artículo 82 del Código Penal de Guatemala
Extinción de la pena
Transcurrido el período de libertad bajo régimen condicional, sin que el beneficiado haya dado motivo a la revocación, se tendrá por extinguida la pena.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.