LIBRO PRIMERO · Parte general · TÍTULO VI: De las penas · CAPÍTULO V: De la libertad condicional
Artículo 79 del Código Penal de Guatemala
Condiciones
La libertad condicional será acordada en resolución que expresará les condiciones que se imponen al favorecido, consistentes en la sujeción a alguna o algunas medidas de seguridad, mismas que deben estar acompañadas con el dispositivo de control telemático, salvo que en virtud de las pruebas que se presenten, a criterio del juez, no sea conveniente la aplicación del mismo.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.