LIBRO PRIMERO · Parte general · TÍTULO VI: De las penas · CAPÍTULO III: Del concurso de delitos
Artículo 71 del Código Penal de Guatemala
Delito continuado
Se entenderá que hay delito continuado cuando varias acciones u omisiones se cometan en las circunstancias siguientes: 1º. Con un mismo propósito o resolución criminal.
2º. Con violación de normas que protejan un mismo bien jurídico de la misma o de distinta persona. 3º. En el mismo o en diferente lugar.
4º. En el mismo o distinto momento, con aprovechamiento de la misma situación.
5º. De la misma o de distinta gravedad.
En este caso se aplicará la sanción que corresponda al delito, aumentada en una tercera parte.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.