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LIBRO PRIMERO · Parte general · TÍTULO VI: De las penas · CAPÍTULO I: Penas principales

Artículo 61 del Código Penal de Guatemala

Publicación de la sentencia

Historial: (Reformado por el Artículo 7 del Decreto 22-2017 del Congreso de la República).

La publicación de la sentencia es pena accesoria a la principal que se imponga por los delitos contra el honor y contra la libertad e indemnidad sexual, regulados en el Código Penal y otras normas específicas de la materia.

En los casos de delitos contra el honor, a petición del ofendido o de sus herederos, el juez, a su prudente arbitrio, ordenará la publicación de la sentencia en uno o dos periódicos de mayor circulación en la República, a costa del condenado o de los solicitantes subsidiariamente, cuando estime que la publicidad pueda contribuir a reparar el daño moral causado por el delito. En ningún caso, podrá ordenarse la publicación de la sentencia cuando afecte a menores o a terceros. En los caso de delitos contra la libertad e Indemnidad sexual, la sentencia se publicará en las páginas electrónicas oficiales del Ministerio Público y Organismo Judicial, sin hacer público los datos personales de la víctima. En ningún caso, podrá ordenarse la publicación de la sentencia cuando el condenado sea menor de edad.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.