LIBRO PRIMERO · Parte general · TÍTULO VI: De las penas · CAPÍTULO I: Penas principales
Artículo 51 del Código Penal de Guatemala
Inconmutables
La conmutación no se otorgará: 1º. A los reincidentes y delincuentes habituales;
2º. A los condenados por hurto y robo; 3º. Cuando así lo prescriban otras leyes;
4º. Cuando apreciadas las condiciones del penado, los móviles de su conducta y las circunstancias del hecho, se establezca, a juicio del Juez, su peligrosidad social;
5º. (Adicionado por Artículo 1 del Decreto 30-2001 del Congreso de la República). A los condenados por los delitos de defraudación tributaria, defraudación aduanera, contrabando aduanero, apropiación indebida de tributos y resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria.
6º. (Adicionado por Artículo 20. del Decreto 9-2009 del Congreso de la República). A los condenados por los delitos contemplados en los artículos contenidos en el Capítulo I del Título III. 7º (Adicionado por Artículo 3 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción; y, declarado inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 2 de septiembre de 2021, Expediente 4099-2020). A los condenados por los delitos contra la administración pública y la administración de la justicia.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.