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LIBRO TERCERO: De las faltas · TÍTULO ÚNICO · CAPÍTULO VII: De las faltas contra el orden jurídico tributario

Artículo 498 del Código Penal de Guatemala

Artículo sin vigencia (derogado o declarado inconstitucional). (Derogado por Artículo 75 inciso c) del Decreto 4-2012 del Congreso de la República). Se muestra el texto que tenía, solo como referencia histórica.

Será sancionado con arresto de diez a sesenta días: 1. El funcionario o empleado público que autorice o efectúe la carga de máquinas estampadoras de timbres fiscales, sin que las máquinas estén debidamente autorizadas para operar, o no se hubiere cancelado previamente en las cajas fiscales el impuesto que se puede portear.

2. El agente de retención que no extienda al sujeto pasivo del impuesto, la constancia de retención que conforme a la ley corresponde.

3. El funcionario o empleado público que por razón de su cargo reciba tributos pagados con cheque y no cumpla con identificar en el reverso del cheque.

a) A la persona individual o jurídica titular de la cuenta a cargo de la cual se libra el cheque.

b) El impuesto que se paga, y,

c) El número de operación de caja.

En las faltas tipificadas en los numerales uno y tres del presente artículo, además de la sanción de arresto, se despedirá de su cargo al funcionario o empleado público autor de la falta.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.