LIBRO TERCERO: De las faltas · TÍTULO ÚNICO · CAPÍTULO V: De las faltas contra los intereses generales y régimen de las poblaciones
Artículo 490 del Código Penal de Guatemala
Quien cometiere actos de crueldad contra los animales o sin necesidad los molestare, o los hiciere tirar o llevar una carga evidentemente excesiva, será sancionado con arresto de cinco a veinte días.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.