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LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO XIV: De los delitos contra la administración de justicia · CAPÍTULO V: Del quebrantamiento de condena y evasión de presos

Artículo 472 del Código Penal de Guatemala

Evasión culposa

Historial: (Reformado por Artículo 3 del Decreto 30-97 y por Artículo 15 del Decreto 38-2000, ambos del Congreso de la República).

El funcionario o empleado público encargado directamente de la custodia o guarda de persona detenida o condenada por delito que culposamente diere ocasión para que se fugue, será sancionado con prisión de cinco a quince años.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.