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LIBRO PRIMERO · Parte general · TÍTULO VI: De las penas · CAPÍTULO I: Penas principales

Artículo 47 del Código Penal de Guatemala

Producto del trabajo

El trabajo de los reclusos es obligatorio y debe ser remunerado. El producto de la remuneración será inembargable y se aplicará: 1º. A reparar e indemnizar los daños causados por el delito.

2º. A las prestaciones alimenticias a que esté obligado.

3º. A contribuir a los gastos extraordinarios y necesarios para mantener o incrementar los medios productivos que, como fuente de trabajo, beneficien al recluso. 4º. A formar un fondo propio que se le entregará al ser liberado.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.