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LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO XIII: De los delitos contra la administración pública · CAPÍTULO V: De las negociaciones ilícitas

Artículo 452 Bis del Código Penal de Guatemala

Cobro indebido por instalación o reparación de infraestructura de transmisión de datos

Artículo sin vigencia (derogado o declarado inconstitucional). (Adicionado por Artículo 13 del Decreto 12-2014 del Congreso de la República; Suspendido provisionalmente por Auto de la Corte de Constitucionalidad de fecha 5 de junio de 2014, Expedientes Acumulados 2089-2014, 2303-2014, 2352-2014, 2412-2014, 2521-2014 y 2547-2014; declarado inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 10 de marzo de 2016, Expedientes acumulados 2089-2014, 2303-2014, 2352-2014, 2412-2014, 2521-2014, 2547-2014, 2667-2014, 2689-2014, 2788-2014, 2859-2014, 3145-2014, 3171-2014, 3211-2014, 3257-2014 y 3678-2014). Se muestra el texto que tenía, solo como referencia histórica.

Comete el delito de cobro indebido por instalación o reparación de infraestructura de transmisión de datos, el funcionario público, el miembro de un Consejo de Desarrollo o cualquier funcionario municipal, que cobrare por cualquier concepto sumas de dinero a particulares que tengan autorización de conformidad con la Ley de Control de las Telecomunicaciones Móviles en Centros de Privación de Libertad y Fortalecimiento de la Infraestructura para Transmisión de Datos, por la instalación o reparación de cualquier equipo de transmisión de datos o por la construcción necesaria para la instalación de equipos de transmisión de datos o por el uso de bienes de dominio o uso público o comunal para la instalación de equipos de transmisión de datos. El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis a ocho años, multa de cinco mil a veinticinco mil Quetzales e inhabilitación especial.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.