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LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO XIII: De los delitos contra la administración pública · CAPÍTULO V: De las negociaciones ilícitas

Artículo 450 Bis del Código Penal de Guatemala

Cobro ilegal de comisiones

Historial: (Adicionado por Artículo 37 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción).

Comete delito de cobro ilegal de comisiones, el funcionario o empleado público que solicite, gestione o reciba de manera directa, comisión, retribución económica, pago, promesa o cualquier tipo de beneficio, para que se realice o adjudique por sí o por tercera persona contrato de cualquier índole u obra pública. El responsable de este delito será sancionado con prisión de cinco a diez años, multa de cincuenta mil a quinientos mil Quetzales e inhabilitación especial.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.