LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO XIII: De los delitos contra la administración pública · CAPÍTULO III: De los delitos de cohecho
Artículo 444 del Código Penal de Guatemala
Exención especial de responsabilidad
En los casos de delitos de cohecho que vulneren el régimen tributario, quedará eximida de responsabilidad penal la persona que denuncie o coadyuve a la obtención de los elementos probatorios de la comisión del delito.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.