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LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO XIII: De los delitos contra la administración pública · CAPÍTULO II: De los delitos cometidos por funcionarios o por empleados públicos

Artículo 421 Bis del Código Penal de Guatemala

Denegación de auxilio en caso de perturbación a la instalación, utilización o reparación de equipos de transmisión de datos

Artículo sin vigencia (derogado o declarado inconstitucional). (Adicionado por Artículo 12 del Decreto 12-2014 del Congreso de la República; Suspendido provisionalmente por Auto de la Corte de Constitucionalidad de fecha 5 de junio de 2014, Expedientes Acumulados 2089-2014, 2303-2014, 2352-2014, 2412-2014, 2521-2014 y 2547-2014; declarado inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 10 de marzo de 2016, ). Expedientes acumulados 2089-2014, 2303-2014, 2352-2014, 2412-2014, 2521-2014, 2547-2014, 2667-2014, 2689-2014, 2788-2014, 2859-2014, 3145-2014, 3171-2014, 3211-2014, 3257-2014 y 3678-2014 Se muestra el texto que tenía, solo como referencia histórica.

Comete el delito de denegación de auxilio en caso de perturbación a la instalación, utilización o reparación de equipos de transmisión de datos, cualquier elemento encargado del orden público, estatal o municipal, que se negare a auxiliar a un particular que le haya reportado la comisión del delito de perturbación a la instalación, uso o reparación de equipo de transmisión de datos. El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a tres años, multa de cinco mil a veinticinco mil Quetzales e inhabilitación especial.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.