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LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO XIII: De los delitos contra la administración pública · CAPÍTULO I: De los delitos contra la administración pública cometidos por particulares

Artículo 410 del Código Penal de Guatemala

Agravaciones específicas

Las sanciones señaladas en los dos artículos que anteceden se aumentarán en una tercera parte cuando, en los respectivos casos, concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1°. Sí el hecho fuere cometido a mano armada.

2°. Si el hecho fuere cometido por tres o más personas.

3°. Si el autor del hecho fuere funcionario, autoridad o agente de la misma.

4°. Sí por consecuencia de la acción, la autoridad hubiere accedido a las exigencias de los agresores.

5°. Si se pusiere manos en el funcionario, autoridad o agente de ella.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.