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LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO XII: De los delitos contra el orden institucional · CAPÍTULO VI: *De los delitos electorales

Artículo 407 I del Código Penal de Guatemala

Propaganda oficial ilegal

Historial: (Adicionado por Artículo 11 del Decreto 4-2010 del Congreso de la República).

El funcionario, empleado público en el ejercicio del cargo o el contratista del Estado que con fines electorales y durante el proceso electoral haga propaganda respecto de las obras y actividades realizadas en cumplimiento de sus funciones y obligaciones, será sancionado con prisión de uno a cinco años e inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe, o cancelación del contrato en su caso.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.