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LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO XII: De los delitos contra el orden institucional · CAPÍTULO VI: *De los delitos electorales

Artículo 407 A del Código Penal de Guatemala

Turbación del acto eleccionario

Historial: (Capítulo adicionado por Artículo 33 del Decreto 33-96 del Congreso de la República y reformado en su denominación por Artículo 4 del Decreto 4-2010 del Congreso de la República). (Adicionado por Artículo 34 del Decreto 33-96 del Congreso de la República).

El que con violencia, intimidación o amenazas turbare gravemente o impidiere la votación o el escrutinio de una elección nacional, o municipal, será sancionado con prisión de dos a ocho años.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.