LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO XII: De los delitos contra el orden institucional · CAPÍTULO III: De los delitos contra el orden político interno del estado
Artículo 390 del Código Penal de Guatemala
Actividad contra la seguridad interior de la Nación
Serán sancionados con prisión de uno a cinco años y multa de trescientos a tres mil quetzales, quienes: 1º. Propaguen o fomenten de palabra o por escrito, o cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir, mediante la violencia, la organización política, social y jurídica de la Nación.
2º. Ejecuten actos que tengan por objeto el sabotaje y la destrucción, paralización o perturbación de las empresas que contribuyan al desarrollo económico del país, con el propósito de perjudicar la producción nacional, o importantes servicios de utilidad pública.
3º. Ayuden o contribuyan a financiar la organización, desarrollo o ejecución de las actividades sancionadas en los números precedentes.
4º. Mantengan relaciones con personas o asociaciones extranjeras, a fin de recibir instrucciones o auxilios, de cualquier naturaleza que fueren, para realizar alguno de los actos punibles contemplados en el presente artículo.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.