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LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO XII: De los delitos contra el orden institucional · CAPÍTULO III: De los delitos contra el orden político interno del estado

Artículo 386 del Código Penal de Guatemala

Proposición y conspiración

La proposición y la conspiración para cometer el delito de rebelión se sancionará con prisión de seis meses a dos años y multa de doscientos a dos mil quetzales.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.