LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO XI: De los delitos contra la seguridad del estado · CAPÍTULO I: De la traición
Artículo 366 del Código Penal de Guatemala
Revelación de secretos del Estado
Quien, en cualquier forma, revelare secretos referentes a la seguridad del Estado, ya comunicando o publicando documentos, dibujos. planos u otros datos relativos al material, fortificaciones u operaciones militares, será sancionado con prisión de dos a cinco años y multa de quinientos a tres mil quetzales.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.