★ Notario Guatemala Buscar opciones

LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO XI: De los delitos contra la seguridad del estado · CAPÍTULO I: De la traición

Artículo 364 del Código Penal de Guatemala

Derrotismo político

Quien en tiempo de guerra difundiere o comunicare noticias falsas, exageradas o tendenciosas, que puedan suscitar alarma con menoscabo de la resistencia del Estado ante el enemigo, o desarrolle cualquier actividad que perjudique los intereses nacionales, será sancionado con prisión de cinco a diez años.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.