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LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO X: De los delitos contra la economía nacional, el comercio, la industria y el régimen tributario *CAPÍTULO I *De los delitos contra la economía nacional y el ambiente · CAPÍTULO III: De los delitos contra la industria y el comercio

Artículo 356 del Código Penal de Guatemala

Uso indebido de nombre comercial

Artículo sin vigencia (derogado o declarado inconstitucional). (Derogado por Artículo 220 del Decreto 57-2000 del Congreso de la República, Ley de Propiedad Industrial). Se muestra el texto que tenía, solo como referencia histórica.

Quien, usare indebidamente de nombre comercial o de denominación de establecimiento correspondiente a empresa ajena o inexistente, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de cien a quinientos quetzales. Igual sanción se aplicará a quien como medio de propaganda, se atribuyere recompensa o distinción que no hubiese obtenido.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.