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LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO X: De los delitos contra la economía nacional, el comercio, la industria y el régimen tributario *CAPÍTULO I *De los delitos contra la economía nacional y el ambiente

Artículo 347 del Código Penal de Guatemala

Delito contra los recursos forestales

Artículo sin vigencia (derogado o declarado inconstitucional). (Derogado por Artículo 116 inciso r) del Decreto 101-96 del Congreso de la República, Ley Forestal). Se muestra el texto que tenía, solo como referencia histórica.

Quien, contraviniendo las prescripciones legales o las disposiciones de la autoridad competente, explotare, talare o destruyere en todo o en parte un bosque, repoblación forestal, plantación o cultivo o vivero públicos; será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de cincuenta a dos mil quetzales.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.