LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO X: De los delitos contra la economía nacional, el comercio, la industria y el régimen tributario *CAPÍTULO I *De los delitos contra la economía nacional y el ambiente
Artículo 347 C del Código Penal de Guatemala
Responsabilidad del funcionario
Las mismas penas indicadas en el artículo anterior se aplicarán al funcionario público que aprobare la instalación de una explotación industrial o comercial contaminante, o consintiere su funcionamiento. Si lo hiciere por culpa, se impondrá prisión de seis meses a un año y multa de mil a cinco mil quetzales.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.