LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO X: De los delitos contra la economía nacional, el comercio, la industria y el régimen tributario *CAPÍTULO I *De los delitos contra la economía nacional y el ambiente
Artículo 341 del Código Penal de Guatemala
Otras formas de monopolio
Se consideran, también, actos de monopolio contrarios a la economía pública y el interés social: 1º. El acaparamiento o sustracción al consumo de artículos de primera necesidad, con el propósito de provocar el alza de los precios en el mercado interno.
2º. Todo acto o procedimiento que impida o se proponga impedir la libre concurrencia en la producción o en el comercio.
3º. Los convenios o pactos celebrados sin previa autorización gubernativa, encaminados a limitar La producción o elaboración de algún artículo, con el propósito de establecer o sostener privilegios y lucrar con ellos.
4º. La venta de bienes de cualquier naturaleza, por debajo del precio de costo, que tenga por objeto impedir la libre concurrencia en el mercado interno.
5º. La exportación de artículos de primera necesidad sin permiso de la autoridad competente, cuando se requiera, si con ello puede producirse escasez o carestía.
El responsable de alguno de los hechos enumerados anteriormente, será sancionado con prisión de seis meses a tres años y multa de doscientos a cinco mil quetzales.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.