LIBRO PRIMERO · Parte general · TÍTULO IV: De las circunstancias que modifican la responsabilidad penal · CAPÍTULO III: De las disposiciones comunes
Artículo 34 del Código Penal de Guatemala
Prescripción
Transcurridos diez años entre la perpetración de uno y otro delito, no se tomará en cuenta la condena anterior.
No se computará en este término, el tiempo en que el delincuente permanezca privado de libertad por detención preventiva o por la pena.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.