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LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO IX: De los delitos de falsedad personal

Artículo 338 del Código Penal de Guatemala

Uso ilegítimo de documento de identidad

Historial: (Reformado por Artículo 3 del Decreto 4-2010 del Congreso de la República).

Quien usare como propio, pasaporte o documento legítimo de identidad ajena, será sancionado con prisión de uno a tres años.

Igual sanción se aplicará a quien cediere a otro, para que lo utilice, su propio pasaporte o documento legítimo de identidad.

La sanción se incrementará en la mitad, cuando el uso ilegitimo del documento de identidad sea para fines electorales. Si el delito es cometido por funcionario o empleado del Tribunal Supremo Electoral, integrante de Junta Electoral Departamental, Junta Electoral Municipal, Junta Receptora de Votos, funcionario o empleado del Estado de cualquiera de sus organismos o instituciones autónomas, descentralizadas y no gubernamentales, independientemente de su forma de elección o tipo de vínculo legal laboral, se le aplicará además de la pena, la inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público que desempeñe.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.