LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO VIII: *De los delitos contra la fe pública y el patrimonio nacional · CAPÍTULO III: De la falsificación de sellos, papel sellado, sellos de correo, timbres y otras especies fiscales
Artículo 333 del Código Penal de Guatemala
Tenencia de instrumentos de falsificación
Quien fabricare, introdujere al territorio nacional, o retuviere en su poder, cuño, sellos, marcas u otros instrumentos o útiles con conocidamente destinados para cometer alguna de las falsificaciones a que se refiere este título, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.