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LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO VIII: *De los delitos contra la fe pública y el patrimonio nacional · CAPÍTULO III: De la falsificación de sellos, papel sellado, sellos de correo, timbres y otras especies fiscales

Artículo 330 del Código Penal de Guatemala

Falsificación de placas y distintivos para vehículos

Quien falsificare placas u otros distintivos para vehículos, que las autoridades acuerden para éstos, o alterare los verdaderos, será sancionado con prisión de uno a tres años. Igual sanción se aplicará a quien, a sabiendas, usare placas o distintivos para vehículos, falsificados o alterados.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.