LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO VIII: *De los delitos contra la fe pública y el patrimonio nacional · CAPÍTULO I: De la falsificación de moneda
Artículo 314 del Código Penal de Guatemala
Alteración de moneda
Quien, alterare, de cualquier manera, moneda legítima nacional o extranjera, de curso legal en la República o fuera de ella, será sancionado con prisión de dos a diez años.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.