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LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO VII: De los delitos contra la seguridad colectiva · CAPÍTULO II: De los delitos contra los medios de comunicación, transporte y otros servicios públicos

Artículo 297 del Código Penal de Guatemala

Inutilización y entorpecimiento de defensas

Quien, con ocasión de alguno de los desastres o perjuicios comprendidos en el presente capítulo, sustraiga, oculte o inutilice instalaciones, materiales, instrumentos o aparatos, u otros medios destinados a las labores de defensa o salvamento o impida o dificulte que se presten servicios de defensa o salvamento, será sancionado con igual pena a la que corresponda a los autores del delito de que se trate.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.