LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO VI: De los delitos contra el patrimonio · CAPÍTULO IX: De los daños
Artículo 279 del Código Penal de Guatemala
Daño agravado
Es daño específicamente agravado y será sancionado con una tercera parte más de la pena a que se refiere el artículo anterior: 1º. Cuando recayere en ruinas o monumentos históricos, o si fuere ejecutado en bienes de valor científico, artístico o cultural.
2º. Cuando el daño se hiciere en instalaciones militares, puentes, caminos o en otros bienes de uso público o comunal.
3º. Cuando en su comisión se emplearen sustancias inflamables, explosivas, venenosas o corrosivas.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.